Trata de Personas y Explotación en Argentina:

Un Análisis Integral de sus Dimensiones Sociales y Jurídicas

 Una Realidad Latente en la Sociedad Argentina

La trata de personas en Argentina constituye una problemática compleja y multifacética que, a pesar de los esfuerzos normativos y la atención mediática esporádica, persiste como una realidad latente, en palabras de la abogada Marcela Cano de la organización "Madres Víctimas de Trata".

Este delito, que atenta contra los derechos humanos más fundamentales, no se limita a una única modalidad, sino que abarca un espectro de abusos que van desde la explotación sexual hasta la extracción de órganos. Nos adentraremos en las dimensiones sociales y jurídicas del delito, con un enfoque particular en la explotación laboral, una de sus formas más extendidas pero a menudo menos visibilizada.

A través de un análisis que abarca desde las estadísticas y los testimonios de las víctimas hasta el marco legal y los desafíos estructurales del sistema judicial, se busca ofrecer una visión integral que permita comprender la magnitud del fenómeno y las barreras que impiden su erradicación.

El recorrido de este análisis nos llevará desde la escala cuantitativa y la distribución geográfica del delito hasta el rostro humano de quienes lo padecen y los mecanismos empleados para someterlos.

La trata de personas es un delito complejo con diversas finalidades de explotación y su medición de prevalencia presenta desafíos significativos debido a su naturaleza oculta y la dificultad para captar datos fidedignos.

Principales Modalidades de Explotación

La Ley 26.842 define la trata de personas como "el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación". Las finalidades de explotación que se consideran, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto de la trata, incluyen:

  1. Explotación Laboral: Es la modalidad de trata más extendida en Argentina, con 2226 llamados sobre esta temática entre 2020 y abril de 2024, según datos del Programa Nacional de Rescate. Incluye obligar a una persona a realizar trabajos o servicios forzados y la reducción o mantenimiento en condición de esclavitud o servidumbre bajo cualquier modalidad. Ejemplos de víctimas incluyen cosecheros, trabajadores golondrina, cuidadores de ganado, costureras o empleadas domésticas.
  2. Explotación Sexual: Se refiere a la promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos. Es la modalidad que suele ser más mediatizada. En los casos de explotación sexual en Argentina, las mujeres son una amplia mayoría, representando el 81,3% de los casos identificados en un estudio descriptivo.
  3. Extracción Ilícita de Órganos, Fluidos o Tejidos Humanos.
  4. Tráfico de Drogas/Narcomenudeo: Incluye la explotación para el traslado de drogas o ser obligada o inducida a realizar actividades ligadas a la venta o el traslado de drogas ilegales bajo coacción.
  5. Pornografía Infantil: Cuando se promueve, facilita o comercializa la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido.
  6. Matrimonio Forzado/Unión de Hecho: Forzar a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho.

Desafíos Metodológicos para Medir la Prevalencia de Trata

1. Naturaleza Oculta del Delito y Subregistro

El carácter oculto de la trata y su desarrollo a lo largo del tiempo, sumado a las circunstancias que dificultan la denuncia de los hechos, hacen suponer que la "cifra negra", (casos nunca detectados por las agencias estatales), que cubre este delito es todavía mayor que la de otros delitos comunes. Además, es difícil saber si el crecimiento recurrente de los casos detectados se debe a la extensión del delito o a la mayor eficacia de los estados en su combate.

2. Dificultad para Identificar a las Víctimas

Un fenómeno particular es que un gran número de víctimas, especialmente de explotación sexual, no se auto-perciben como tales, lo cual dificulta que se presenten ante la justicia asumiendo el menoscabo de sus derechos.

  • La no autopercepción de la víctima se debe a que su psiquis implementa mecanismos de defensa, como la disociación, (desconectarse de su realidad emocional) o la negación, para atemperar el trauma sufrido.
  • La falta de confianza en la policía o el sistema judicial y el temor a represalias por parte de los explotadores pueden llevar a las víctimas a la reticencia a declarar o a retractarse.
  • Los operadores del sistema penal a menudo albergan prejuicios sexistas y clasistas o estereotipos errados sobre la "mujer-víctima", exigiendo grados de precisión en los relatos incompatibles con su situación traumática.

3. Desafíos en la Medición de Explotación Sexual

La medición de la explotación sexual es especialmente complicada porque la población es renuente a informar sobre este tipo de situaciones.

  • Un estudio de prevalencia encontró que la proporción de personas sometidas a explotación sexual respecto a las explotadas laboralmente en encuestas fue notablemente inferior, (relación de 1:9), a la proporción registrada en las estadísticas de asistencia del Programa Nacional de Rescate, (relación de 1:2), corroborando esta reticencia.
  • Para contrarrestar esto, metodologías internacionales como la Estimación Global sobre Esclavitud Moderna utilizan un método multiplicador, basado en registros de asistencia; sin embargo, un estudio nacional tuvo que desistir de aplicarlo debido a la imposibilidad de desagregar la información del Programa Nacional de Rescate de la manera requerida.

4. Problemas de Comparabilidad y Acceso a Datos

Existen dificultades inherentes a la comparación de datos a lo largo del tiempo o entre estudios:

  • La mejora sustancial en la metodología de captación como la inclusión de encuestas telefónicas a celulares y la desagregación de preguntas, incrementó significativamente la prevalencia hallada en un estudio exploratorio reciente, (14.9% vs. 3.8% en 2015), haciendo muy complejo el cotejo de los datos.
  • Se hallaron limitaciones técnicas y prácticas para el acceso desagregado a información de registros estadísticos necesaria para el procesamiento de los datos, lo que limitó la realización de algunos cálculos avanzados.

5. Evasión y Adaptación de Redes Criminales

Los métodos de captación se han actualizado mucho, especialmente después de la pandemia. Además, el crimen organizado va mucho más rápido que cualquier evolución que tenga la justicia.

  • Las redes criminales se cuidan, cambiando el modus operandi y adoptando maneras más sutiles de explotación, alejándose del estereotipo social. El abuso de una situación de vulnerabilidad debe entenderse como toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata.
  • La vulnerabilidad es un factor común entre las víctimas. El reclutador aprovecha la vulnerabilidad socioeconómica, el analfabetismo, el desarraigo, el aislamiento social, la carencia de documentación local, o la falta de oportunidades equitativas.
  • La participación de funcionarios públicos o miembros de fuerzas de seguridad en el delito de trata o la existencia de complicidad policial dificulta la investigación y pone en peligro a las víctimas.

El Panorama Actual: Magnitud y Geografía de la Explotación

Comprender la escala y la distribución geográfica del delito de trata es un paso estratégico fundamental para el diseño de políticas públicas efectivas. Los datos disponibles, aunque inevitablemente subestiman la cifra negra del delito, revelan tendencias alarmantes y delinean un mapa de la explotación que exige una intervención estatal focalizada y contundente.

Las estadísticas oficiales demuestran no solo la persistencia del problema, sino un crecimiento sostenido que desafía las capacidades de respuesta del sistema.

Crecimiento Sostenido de las Denuncias

Los datos recopilados por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata a través de la línea 145 ofrecen una ventana cuantitativa a la evolución reciente del fenómeno.

Según un análisis de la Universidad Nacional de Avellaneda - UNDAV, las cifras son inequívocas:

Incremento General: Las denuncias sobre trata en todas sus modalidades se acrecentaron en un 74% entre 2021 y 2023.

Tendencia en 2024: Solo en los primeros cuatro meses de 2024, se registraron un total de 282 denuncias.

Preeminencia de la Explotación Laboral: Esta modalidad se consolida como la más extendida, acumulando 2226 llamados telefónicos entre enero de 2020 y abril de 2024, superando a otras formas de explotación.

Geografía del Delito: Zonas Críticas y Factores de Riesgo

El análisis geográfico de las denuncias revela una concentración particular en el norte del país. Provincias como Misiones y Santiago del Estero presentan las tasas más altas de casos por cada 100.000 habitantes, 16 y 14 respectivamente.

Este patrón se vincula directamente con la permeabilidad de las fronteras, un factor de riesgo clave. No obstante, en términos de volumen absoluto, la provincia de Buenos Aires concentra el 37% de los casos totales, seguida por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con casi el 9%, una distribución que se correlaciona con la alta densidad poblacional de estas jurisdicciones.

La porosidad fronteriza es un facilitador crucial para las redes de trata, como explica Marcela Cano: "El tráfico de personas es ‘viable’ en la Argentina porque tenemos pasos fronterizos que no están custodiados, entonces permite el ingreso y egreso de personas sin la documentación adecuada, y mucho peor, de menores".

Esta geografía del delito, que combina zonas fronterizas vulnerables con grandes centros urbanos, nos obliga a examinar más de cerca quiénes son las víctimas y cómo operan los captores para moverlas a través de estos territorios.

El Engranaje de la Explotación: Perfiles de Víctimas y Métodos de Captación

Detrás de cada cifra estadística existe un rostro y una historia marcada por la vulnerabilidad. Comprender tanto el perfil de las personas más susceptibles de caer en estas redes como las tácticas, a menudo engañosas, que utilizan los tratantes es fundamental para el diseño de estrategias de prevención eficaces. La captación no suele ser un acto de violencia explícita, sino un proceso de manipulación que explota las necesidades y anhelos de las víctimas.

El Perfil de la Víctima: Vulnerabilidad y Género

La vulnerabilidad económica y la escasez de oportunidades laborales son el caldo de cultivo predilecto para los captadores. Los momentos de crisis agudizan este riesgo, dejando a miles de personas sin más opción que aceptar ofertas laborales dudosas.

El testimonio de J, una víctima de explotación en la cosecha de naranjas, es elocuente al describir su ciudad de origen: "En Saladas, su ciudad de origen, no hay trabajo, es muy pobre todo. Conseguir trabajo es re difícil".

Un dato revelador diferencia a la trata laboral de la sexual: el perfil de género de las víctimas. Contrario a la percepción generalizada, en los casos de explotación laboral, la mayoría de las víctimas son hombres, representando el 69% de los casos registrados entre enero de 2020 y abril de 2024.

Asimismo, una proporción significativa de las víctimas son migrantes, principalmente de países como Paraguay, de Perú y de Brasil, cuya situación de desarraigo y necesidad los convierte en un blanco fácil para las redes.

Metodologías de Captación: Del Engaño a las Redes Sociales

Los métodos de captación han evolucionado, adaptándose a las nuevas tecnologías y contextos sociales. Si bien persisten tácticas tradicionales, han surgido nuevas modalidades que amplifican el alcance de los tratantes.

1. La Falsa Oportunidad Laboral: Es el método más común en la explotación laboral. Consiste en una promesa de ganar dinero fácil y rápido. El caso de J es paradigmático: fue captado por un conocido de su pueblo que aparentaba un gran éxito económico. "Yo creí que iba a conseguir lo mismo y me fui", relata la víctima, ilustrando cómo la falsa promesa de prosperidad se convierte en la principal carnada.

2. El "Falso Novio": Aunque en menor escala, esta táctica sigue vigente. Un miembro de la red criminal inicia una relación sentimental con la víctima con el único fin de convencerla de trasladarse, momento en el cual se concreta el sometimiento.

3. Las Redes Sociales como Nueva Frontera: La pandemia aceleró una transformación en los métodos de captación. Marcela Cano advierte que los métodos de captación se actualizaron muchísimo y que las redes sociales se han vuelto la principal herramienta, especialmente para captar menores.

A través de plataformas como Instagram y Facebook, se les ofrecen cifras siderales en moneda extranjera a cambio de imágenes o videos, una modalidad de explotación sexual virtual que comienza con la manipulación y rápidamente deriva en la coacción y la extorsión.

Una vez capturadas, las víctimas son sometidas a condiciones de vida y trabajo inhumanas, como lo describe J en su testimonio, que refleja la realidad de miles de personas explotadas en campos y talleres clandestinos: "Éramos 18 viviendo en la covacha, dormíamos en cucheta y no teníamos frazada. Cuando hacía frío hacíamos fuego en el piso para calentarnos... Pero lo más jodido era el verano. Porque era todo de chapa, no sabes lo que quemaba dormir ahí".

La cruda realidad social de este delito encuentra su contraparte en un complejo andamiaje legal diseñado para combatirlo, aunque su aplicación práctica presenta enormes dificultades.

El Marco Jurídico Argentino: Legislación y Definiciones Clave

El ordenamiento jurídico argentino ha experimentado una evolución significativa para abordar el delito de trata de personas, impulsado en gran medida por la necesidad de alinearse con compromisos internacionales, principalmente el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas" (Protocolo de Palermo).

El andamiaje normativo, aunque robusto en su formulación, revela profundas fisuras hermenéuticas y pragmáticas en su aplicación judicial, como se verá más adelante.

Legislación Fundamental y Contexto Internacional

Las normativas nacionales centrales que rigen la materia son la Ley 26.364 de "Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas" y su posterior modificación, la Ley 26.842.

Estas leyes adaptaron la legislación interna a los estándares internacionales, tipificando el delito y estableciendo un marco de asistencia y protección para las víctimas. Su sanción fue un paso decisivo para cumplir con lo prescripto por el mencionado Protocolo de Palermo, un instrumento complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Definiendo el Delito: Tipificación y Elementos

El artículo 145 bis del Código Penal argentino define el delito de trata de personas, estableciendo como acciones típicas el ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas. Para que estas acciones configuren el delito, deben realizarse con fines de explotación, utilizando medios comisivos específicos como el engaño, el fraude, la violencia, la amenaza o, de manera crucial, el abuso de una situación de vulnerabilidad.

El elemento central del tipo penal es la finalidad de "explotación". La ley define este concepto a través de una serie de supuestos, entre los que se incluyen:

• Reducción a la esclavitud o servidumbre.

• Trabajos o servicios forzados.

• Promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena.

• Extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Resulta fundamental distinguir conceptualmente entre condiciones laborales irregulares o deplorables y el fenómeno delictivo complejo de la trata. No toda relación laboral precaria constituye trata de personas.

El propio ordenamiento jurídico, a través de normativas como la Ley de Migraciones (Nº 25.871), establece sanciones para empleadores que contratan inmigrantes en situación irregular, diferenciando estas infracciones laborales de la estructura coercitiva de la trata.

El elemento distintivo radica en la anulación o vicio de la voluntad de la víctima a través de los medios comisivos mencionados. El "abuso de una situación de vulnerabilidad" es una de las claves para esta diferenciación.

El Protocolo de Palermo lo define como "toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata".

 

Esta definición subraya la coerción sutil que subyace en muchos casos, donde la víctima no es encadenada físicamente, pero su autonomía está completamente subyugada. El testimonio de J, al afirmar que en su lugar de origen "no hay trabajo, es muy pobre todo", es un ejemplo de manual de la "situación de vulnerabilidad" que describe el Protocolo.

La aplicación efectiva de este marco legal, sin embargo, se enfrenta a enormes desafíos en el complejo escenario del sistema judicial, donde la figura de la víctima a menudo ocupa un rol ambiguo y es objeto de incomprensión.

La Víctima Frente al Sistema Judicial: Un Abordaje Crítico

La robusta biblioteca normativa para combatir la trata de personas revela profundas fisuras interpretativas y pragmáticas en su aplicación judicial.

La complejidad psicológica de la víctima, sumada a las paradojas legales y los prejuicios arraigados en la práctica forense, genera un ciclo de revictimización sistémica que, con frecuencia, quien debería ser el sujeto principal de protección termina siendo cuestionado, desacreditado e incluso criminalizado por el mismo sistema diseñado para protegerlo.

La Complejidad Psicológica: Indefensión Aprendida y No Reconocimiento

Las víctimas de trata atraviesan un proceso psicológico complejo que dificulta su identificación como tales y su colaboración con la justicia. La violencia cíclica y la anulación sistemática de la personalidad generan un estado de "indefensión aprendida".

Este concepto describe una condición en la cual la persona, tras experimentar situaciones aversivas e incontrolables de forma repetida, desarrolla una actitud pasiva y deja de intentar evitar el dolor, incluso cuando tiene la oportunidad. La víctima naturaliza la explotación y subestima la violencia como un mecanismo de supervivencia.

Este estado psicológico explica por qué muchas víctimas no se perciben a sí mismas como tales. La experta Eva Giberti señala cómo, al ser rescatadas, las víctimas comienzan a tomar conciencia de "la inevitable evidencia de su esclavitud, no reconocida como tal por ellas". Pueden, incluso, desarrollar mecanismos de defensa como la identificación con el agresor, llegando a proteger a sus captores como una forma de autoprotección inconsciente.

La "Víctima Victimizadora" y la Cláusula de No Punibilidad

La complejidad se agudiza con la figura de la "víctima victimizadora". Se trata de personas que, tras un período de sometimiento, son reconvertidas por las redes criminales en un engranaje útil de organizaciones criminales. Pueden ser obligadas a captar nuevas víctimas, administrar un prostíbulo o cometer otros delitos conexos como parte de su propia supervivencia.

Para abordar esta paradoja, la legislación argentina incluyó una herramienta jurídica clave: el Artículo 5 de la Ley 26.364, conocido como la "cláusula de no punibilidad", que establece:

"Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara."

El propósito de esta cláusula es eximir de responsabilidad penal a las víctimas por aquellos ilícitos que cometieron bajo coerción. Según el análisis de los fiscales Marcelo Colombo y María Alejandra Mángano, esta norma se fundamenta en una presunción de pleno y absoluto derecho y que no admite prueba en contrario, de que la libertad de autodeterminación de la víctima está severamente restringida.

Sin embargo, su aplicación en la jurisprudencia ha sido vacilante. En un caso, una víctima inducida a practicarse un aborto por su tratante fue declarada inimputable tempranamente gracias a esta cláusula. En otro, una madre, ella misma explotada, fue acusada de traer a sus hijas de República Dominicana con fines de explotación.

El tribunal la absolvió, pero navegando entre la falta de pruebas sobre la finalidad de explotación y una mención a la cláusula, sin una aplicación dogmática clara.

Esta vacilación judicial, donde el tribunal reconoce la cláusula pero finalmente se apoya en otros fundamentos, ejemplifica la renuencia sistémica a aplicar el estatuto protector en todo su alcance dogmático, como lamentan Colombo y Mángano.

Barreras Sistémicas: Estereotipos y Falta de Empatía

La práctica forense está plagada de barreras que impiden una protección efectiva de las víctimas. En los operadores del sistema penal, jueces, fiscales y defensores, persisten profundos prejuicios sexistas y clasistas. Estos estereotipos llevan a desacreditar sistemáticamente el testimonio de las víctimas, especialmente mujeres en situación de prostitución.

Se les exige un grado de precisión, detalle y cronología en sus relatos que es incompatible con la situación traumática que han vivido. La falta de empatía y el desconocimiento de los efectos psicológicos del trauma provocan que los vaivenes o inconsistencias en sus declaraciones sean interpretados como falsedad, en lugar de como una consecuencia lógica de la experiencia vivida.

Esta actitud no solo dificulta la condena de los tratantes, sino que somete a la víctima a un proceso de revictimización judicial.

Estos profundos desafíos judiciales demuestran la necesidad de un abordaje que trascienda lo meramente punitivo, enfocándose en la prevención y en una asistencia verdaderamente integral.

Hacia un Abordaje Integral y Preventivo

En este trabajo se ha puesto de manifiesto que la trata de personas en Argentina es una grave violación a los derechos humanos cuya magnitud, evidenciada por el aumento sostenido de denuncias, supera la capacidad de respuesta actual del Estado.

La predominancia de la explotación laboral, con una mayoría de víctimas masculinas, desafía los estereotipos y exige un reenfoque de las políticas públicas.

Si bien el marco legal es intenso y se alinea con los estándares internacionales, su aplicación se ve obstaculizada por profundas fallas sistémicas, principalmente en la comprensión y protección de las víctimas, cuyo complejo estado psicológico es a menudo ignorado o malinterpretado por un sistema judicial que tiende a la revictimización.

Para avanzar hacia una solución efectiva, es imperativo abordar las carencias estructurales identificadas y reorientar la estrategia estatal hacia un modelo integral y preventivo. Las líneas de acción futuras deben centrarse en:

Prevención como Eje Central: Es insuficiente limitarse a la difusión de líneas de denuncia. Como afirma Marcela Cano, "No hay políticas públicas de prevención adecuadas. No alcanza con “llamá al 145 o al 144”, estamos hablando de que faltan políticas verdaderas". Es fundamental invertir en educación y generar un compromiso estatal proactivo para desarticular los factores de vulnerabilidad que nutren a las redes de trata.

Asistencia y Protección Post-Rescate: Una de las mayores fallas del sistema es la falta de mecanismos estatales para proteger a las víctimas una vez que denuncian. Esta desprotección las deja a merced de sus captores y, en muchos casos, la única opción viable es volver y desistir de la denuncia. Es crucial desarrollar un sistema de refugios, asistencia económica y reinserción laboral que ofrezca una alternativa real y segura.

Reforma de la Práctica Judicial: Es indispensable superar los estereotipos sexistas y clasistas de la práctica forense. La capacitación de jueces, fiscales y defensores con una perspectiva de género y derechos humanos es un paso ineludible para garantizar que la vulnerabilidad y el trauma de las víctimas sean comprendidos y considerados adecuadamente en el proceso penal.

El caso de J, quien tras el juicio logró una casa, estabilidad laboral y pudo reunirse con su familia, no debe ser visto como una excepción afortunada, sino como la evidencia tangible de lo que un sistema de justicia y reparación efectivo podría lograr.

Su "final feliz" demuestra que cuando el Estado interviene de manera integral, no solo se castiga un delito, sino que se reconstruye una vida. El desafío es transformar esta posibilidad en la norma, garantizando que cada víctima rescatada tenga la oportunidad de un futuro digno, en lugar de ser abandonada a su suerte o revictimizada por el mismo sistema que debería protegerla.

FUENTES CONSULTADAS:

·         Universidad Nacional de Avellaneda – Periodismo de Datos - Ailín Colombo y Jonathan Fracaloss

·         Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal - Estudio Nacional Sobre Trata de Personas – Argentina.gob.ar

·         Defensoría General de la Nación – Publicación realizada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia

·         TN – Nota La mujer que logró la primera condena a una partera por robo de bebés

·         Revista Nueva Crítica Penal - Lisandro L. Alvarez  y Florencia D. Rusich - La victima de trata de personas con fines de explotación sexual. Un abordaje psico-jurídico

·         Leyes 26.364 y 26.842 – Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas

·         Ministerio Público Fiscal de Argentina - Procuraduría de Trata y Explotación de Personas

IMAGEN: Huella del Sur – Comunicación en Movimiento

 

 

 

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