Vulnerabilidades en el Sistema Aduanero Argentino
Mecanismos Ilícitos y Fallas Estructurales
El Doble Desafío del Sistema Aduanero Argentino
El control aduanero constituye una función estratégica para la República Argentina, actuando como un pilar fundamental para la protección de la economía nacional, la seguridad pública y la recaudación fiscal.
A pesar de su rol crítico, el sistema enfrenta desafíos sistémicos que socavan su eficacia y credibilidad. Estos van desde la ineficiencia burocrática y la falta de modernización tecnológica hasta complejos esquemas de fraude y corrupción, como lo demuestran recientes operativos judiciales contra la simulación de importaciones y los lapidarios informes de la Auditoría General de la Nación.
La persistencia de estas vulnerabilidades no solo representa una pérdida económica directa, sino que también desalienta el comercio legítimo y perpetúa una cultura de ilegalidad.
El objetivo de este informe es realizar un análisis integral de las debilidades que aquejan al sistema aduanero argentino, basándose exclusivamente en la información provista por fuentes judiciales, periodísticas y de auditoría gubernamental.
Se examinan en profundidad las tipologías de ilícitos más recurrentes, las fallas estructurales en los mecanismos de control y gestión de riesgo que los facilitan, y los incentivos perversos incrustados en el marco legal que debilitan la capacidad sancionatoria del Estado.
A continuación, se desglosan los mecanismos específicos de fraude que explotan las brechas económicas y normativas, evidenciando cómo operan en la práctica y qué respuestas institucionales han generado.
Tipologías de Fraude y Simulación de Operaciones de Comercio Exterior
Para diagnosticar con precisión las vulnerabilidades del sistema aduanero, es necesario entender los mecanismos de fraude específicos que los operadores ilícitos utilizan.
La simulación de importaciones se ha consolidado como una táctica recurrente, especialmente en contextos de desequilibrios económicos como la brecha cambiaria, permitiendo la realización de ganancias extraordinarias a costa del erario público y la estabilidad financiera del país.
El Mecanismo del "Rulo Financiero"
Una de las maniobras más emblemáticas detectadas recientemente es el denominado "rulo financiero", un esquema diseñado para capitalizar la diferencia entre el tipo de cambio oficial y el paralelo.
Su funcionamiento, según las investigaciones judiciales, sigue una secuencia clara y metódica:
- Acceso al Dólar Oficial: Empresas, a menudo constituidas como sociedades truchas o apócrifas, inician el proceso para acceder a divisas a valor oficial, un recurso escaso y regulado, bajo el pretexto de realizar una operación de comercio exterior.
- Simulación de Importaciones: Se presentan documentación y facturas apócrifas para justificar supuestas compras millonarias de productos en el extranjero. Estas mercancías, sin embargo, nunca se reciben en verdad, ya que el único objetivo es obtener la autorización para girar divisas.
- Transferencia al Exterior: Una vez aprobada la operación por los organismos oficiales, los dólares obtenidos al tipo de cambio oficial son girados a sociedades vinculadas en el extranjero, con una marcada preferencia por la constitución de LLC, (equivalente a una SRL), en Florida, Estados Unidos, que actúan como contraparte en la falsa compra.
- Reingreso de Divisas: El dinero transferido al exterior regresa a la Argentina, generalmente a través de canales informales, y es liquidado en el mercado paralelo, conocido como dólar blue en cuevas financieras, a una cotización significativamente más alta.
- Ganancia y Lavado de Activos: La ganancia se genera a partir de la brecha cambiaria, que supera el 100%, entre el valor de compra y el de venta de la divisa. Estos fondos ilícitos son posteriormente introducidos en el circuito legal a través de operaciones de lavado de activos, como la compra de propiedades con la necesaria complicidad de notarios públicos que dan fe de las transacciones.
Contexto Operativo y Judicial
La respuesta institucional ante estas maniobras ha incluido una serie de acciones coordinadas. Bajo la dirección del director de la Aduana, Guillermo Michel, se llevaron a cabo allanamientos a 20 entidades financieras del microcentro porteño.
Esta acción se enmarca en una investigación más amplia liderada por el juez en lo penal económico Pablo Yadarola y el fiscal Emilio Gerberoff, destinada a desbaratar las asociaciones ilícitas detrás de estas operaciones fraudulentas que, según las pesquisas, se extendieron entre 2020 y 2022.
Antecedentes Históricos de Corrupción
Lejos de ser un fenómeno nuevo, la corrupción y el contrabando son problemas endémicos en la historia de la Aduana argentina.
La reseña del libro Aduana, corrupción y contrabando de Enrique Vázquez ilustra la persistencia de estas prácticas a lo largo de décadas. Casos emblemáticos como la mafia de los contenedores o las maniobras de importación fraudulenta de la empresa SEVEL durante el gobierno de Carlos Menem, son solo ejemplos de una larga trayectoria de ilícitos que han perjudicado sistemáticamente al Estado.
Estos esquemas fraudulentos no son meros actos de astucia delictiva, sino que prosperan gracias a las grietas profundas en los mecanismos de control y supervisión del sistema, las cuales serán analizadas en la siguiente sección.
Fallas Sistémicas en el Control y la Gestión de Riesgo Aduanero
Los fraudes descritos no constituyen incidentes aislados, sino que son síntomas de debilidades estructurales en el andamiaje técnico y metodológico de la gestión de riesgo de la Dirección General de Aduanas.
Un exhaustivo informe de la Auditoría General de la Nación sobre los procedimientos de control aduanero revela un sistema con deficiencias críticas en su planificación estratégica, su modelo de riesgo y sus herramientas tecnológicas, que impiden un control eficaz y facilitan la proliferación de ilícitos.
Deficiencias en la Planificación Institucional
El análisis de la AGN sobre el Plan Estratégico 2011-2015 y el Plan de Gestión Anual de la AFIP, hoy ARCA, evidencia una desconexión fundamental entre la estrategia y la operación.
Aunque ambos documentos mencionan la importancia de la gestión de riesgo, carecen de elementos esenciales para su implementación y evaluación:
- Falta de Trazabilidad: Los lineamientos estratégicos son de carácter general y no se puede verificar su articulación con los planes operativos anuales.
- Ausencia de Métricas de Éxito: No se establecen criterios de éxito cuantificables ni indicadores de impacto que permitan medir el desempeño. El informe de la AGN concluye que no se puede determinar específica y cuantitativamente cómo las estrategias de riesgo mejorarán la gestión de control aduanero.
Los propios PGA de 2013 y 2014 reflejan esta limitación, centrando sus metas de desempeño en indicadores que no miden directamente la eficacia del control.
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Metas de Desempeño Aduanero en el PGA (2013-2014) |
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Recaudación Programada |
Este indicador mide un objetivo fiscal, pero no ofrece información sobre la efectividad del control para prevenir el contrabando, la subfacturación u otros ilícitos que erosionan la base imponible. |
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Tiempo de desaduanamiento |
Mide la agilidad y la facilitación del comercio, un objetivo importante pero que puede entrar en conflicto con la rigurosidad del control si no se gestiona adecuadamente el riesgo. |
Carencia de un Modelo de Gestión de Riesgo Integrado
La auditoría de la AGN constató la ausencia de un modelo de gestión de riesgo estandarizado y documentado que articule procesos, responsabilidades y metodologías a nivel institucional.
La propia AFIP, en su descargo, reconoció que el modelo existente se encontraba desactualizado. Esta carencia se manifiesta en el sistema de selectividad por canales verde, naranja y rojo, una herramienta central del control aduanero.
La planificación se enfoca casi exclusivamente en el rojo inteligente o destinaciones seleccionadas por perfiles de riesgo, ignorando la gestión de los canales normativos obligatorios por ley y azarosos. Esta visión parcial impide una asignación integral y estratégica de los recursos de control.
Limitaciones Tecnológicas y de Procesos
Las herramientas informáticas que sustentan el control aduanero presentan severas limitaciones que obstaculizan una gestión de riesgo moderna y eficaz.
- Sistema Informático Malvina: Este sistema, fundamental para el registro de operaciones, es descrito en una de las fuentes como irritantemente lento. La AGN va más allá y señala que los sistemas existentes son principalmente herramientas de registro y no poseen un enfoque hacia la gestión de riesgo.
- Sistema de Alertas de Destinaciones Oficializadas: Este mecanismo, diseñado para advertir sobre operaciones de riesgo, es profundamente ineficaz. Las alertas:
- Se envían por correo electrónico, un canal informal y poco seguro.
- No bloquean automáticamente la operación en el sistema SIM, dependiendo de la intervención manual de un agente.
- Carecen de un proceso estandarizado de tratamiento y monitoreo, lo que genera una cantidad excesiva de mensajes que dispersan la atención y diluyen la efectividad del control.
Más allá de las fallas operativas y tecnológicas, existen incentivos de carácter legal que debilitan aún más la capacidad del sistema para sancionar las infracciones detectadas, creando un entorno propicio para la reincidencia.
El Sistema Punitivo Debilitado: Incentivos para la Infracción
La eficacia del control aduanero no depende únicamente de la capacidad de detección de irregularidades, sino también de la existencia de un sistema sancionatorio con un poder disuasorio real.
Sin embargo, como se desprende del análisis del marco jurídico vigente, el régimen punitivo para las infracciones aduaneras ha sido sistemáticamente debilitado, generando incentivos económicos que favorecen la infracción y el litigio por sobre el cumplimiento normativo.
La Depreciación de las Sanciones Pecuniarias
El punto de inflexión fue la sanción de la ley 23.928, Ley de Convertibilidad, que derogó el artículo 926 del Código Aduanero. Dicho artículo establecía los mecanismos de actualización monetaria para las multas por infracciones aduaneras, ajustándolas según la depreciación de la moneda.
La consecuencia principal de esta derogación es que, en un contexto inflacionario, el valor real de las multas se deprecia significativamente con el paso del tiempo.
Una sanción impuesta hoy pierde gran parte de su poder adquisitivo y punitivo para cuando finalmente es abonada, tras un largo proceso administrativo y judicial. La pena económica, diseñada para castigar y disuadir, se convierte en un monto nominal licuado por la inflación.
El Abuso de la Jurisdicción como Estrategia Económica
Esta depreciación de la multa crea un incentivo perverso para que el infractor utilice los mecanismos legales no para defender un derecho legítimo, sino como una estrategia para dilatar el pago y reducir su costo real.
Este fenómeno, denominado abuso de la jurisdicción, se basa en un cálculo puramente económico.
- Cálculo Racional: Para el infractor, apelar una sanción aduanera, incluso a sabiendas de que no tiene posibilidades de ganar el litigio, se convierte en una decisión racional. El costo de litigar, (honorarios legales, tasas de justicia), es a menudo inferior a la ganancia que obtiene por la devaluación de la multa durante los años que puede durar el proceso judicial.
- Pérdida del Poder Represivo: La pena devaluada pierde su carácter represivo y preventivo. Como señala el análisis jurídico, lo realmente importante es que al infractor le costara menos, en términos reales, afrontar la pena. El castigo deja de ser un disuasivo efectivo para futuras infracciones.
- Negocio en la Apelación: La situación llega al extremo de que se puede generar un negocio atractivo en la sola apelación. El infractor no busca una resolución justa, sino simplemente diferir el pago en el tiempo, especulando con que no se prevé actualización de su monto.
Estas fallas sistémicas y legales no operan en el vacío, sino que son sostenidas y perpetuadas por una cultura institucional que prioriza la burocracia sobre la eficiencia, como se analizará a continuación.
Cultura Institucional: Burocracia, Ineficiencia y Corrupción
Las fallas técnicas en la gestión de riesgo y las debilidades del sistema sancionatorio se ven agravadas por un entorno institucional propenso a la ineficiencia, la burocracia y la corrupción.
Esta disfuncionalidad organizacional, documentada tanto por investigaciones periodísticas como por auditorías gubernamentales, no solo obstaculiza el funcionamiento del sistema, sino que crea las condiciones para la comisión de ilícitos y perpetúa la desconexión entre la planificación y la ejecución.
La Burocracia como Obstáculo y Herramienta de Corrupción
En su libro Aduana, corrupción y contrabando, el periodista Enrique Vázquez describe a la Aduana como un colador que, en lugar de facilitar el comercio legítimo, desalienta la expansión productiva de las empresas.
Desde esta perspectiva, la burocracia y las trabas formales no son simplemente ineficiencias administrativas, sino que a menudo funcionan como mecanismos deliberados para solicitar pagos ilícitos.
Este fenómeno de la coima institucionalizada transforma los obstáculos del sistema en una herramienta de extorsión, donde la complejidad y la lentitud de los procedimientos se convierten en la justificación para exigir sobornos a cambio de agilizar o destrabar operaciones.
Falta de Coordinación y Superposición de Funciones
El informe de la Auditoría General de la Nación corrobora esta visión de un sistema disfuncional, destacando graves problemas de coordinación interna que debilitan la capacidad de control. La dispersión normativa y la falta de circuitos administrativos estandarizados generan descoordinación entre las áreas centrales de planificación y las áreas operativas.
Esta desconexión se hizo explícita en las reuniones del Comité de Selectividad, donde las áreas operativas plantearon su ausencia de capacidad operativa para afrontar los controles exigidos desde el nivel central, demostrando una brecha crítica entre lo planificado y lo ejecutable.
Frente a este diagnóstico crítico, han surgido diversas iniciativas de reforma que buscan modernizar los procesos y alinear al organismo con las mejores prácticas internacionales.
Vías de Reforma y Desafíos Futuros
A pesar del panorama crítico, existe un reconocimiento institucional de las fallas descritas, lo que ha impulsado la puesta en marcha de diversas iniciativas de reforma. Según se desprende del descargo presentado por la entonces AFIP ante la Auditoría General de la Nación, se están llevando a cabo proyectos de modernización tecnológica y reingeniería de procesos para subsanar las debilidades detectadas.
Proyectos de Reingeniería y Modernización Tecnológica
Con posterioridad al período auditado por la AGN, la AFIP, (hoy ARCA), ha iniciado una serie de acciones estratégicas para fortalecer sus capacidades de control y gestión de riesgo:
- Proyecto de Reingeniería de Procesos: Se ha puesto en marcha un ambicioso plan que contempla 52 iniciativas destinadas a mejorar los controles aduaneros, abordando las deficiencias procesales identificadas.
- Adquisición de Tecnología: Se ha adjudicado la contratación de un proyecto de gestión del riesgo en Aduana a un consorcio de empresas líderes en el sector, como TERADATA, SAS y Micro Strategy. El objetivo es implementar soluciones tecnológicas avanzadas, incluyendo herramientas de Big Data y Data Mining, para potenciar la capacidad de análisis y detección de inconsistencias.
- Implementación del "Sistema Integral de Gestión de Riesgo Aduanero": Como parte de esta modernización, se está desarrollando un sistema que incluirá tableros de comando, reportes y simuladores. Estas herramientas buscan mejorar la trazabilidad de las acciones de control, desde la detección del riesgo hasta el resultado final, y optimizar la asignación de recursos.
Hacia un Nuevo Paradigma: El Operador de Riesgo Administrado
Uno de los proyectos más relevantes es la creación del programa de Operadores de Riesgo Administrado. Esta iniciativa busca establecer un nuevo paradigma que equilibre la facilitación y el control del comercio internacional.
El concepto central es segmentar a los operadores según su nivel de confiabilidad y antecedentes de cumplimiento: a aquellos con un historial confiable se les otorgarán beneficios y simplificaciones en sus trámites, permitiendo que la Aduana concentre sus recursos de control en los operadores de mayor riesgo.
Desafíos Persistentes
Si bien estas reformas son un paso en la dirección correcta, la superación de las vulnerabilidades sistémicas enfrenta desafíos que van más allá de la implementación tecnológica:
- Cambio Cultural: La modernización de los sistemas debe ir acompañada de un cambio cultural profundo que destierre las prácticas burocráticas ineficientes y la corrupción institucionalizada.
- Reforma del Sistema Sancionatorio: Ninguna mejora en la detección de riesgos será completamente efectiva si no se resuelve la debilidad estructural del sistema punitivo. Es crucial restaurar el poder disuasorio de las multas, resolviendo el problema de su depreciación por inflación.
- Implementación Efectiva: El éxito de los nuevos procesos de gestión de riesgo dependerá de su implementación sostenida en el tiempo y de una correcta articulación entre las áreas de planificación y las operativas.
El camino hacia una Aduana moderna y transparente requiere, por tanto, una visión integral que aborde simultáneamente la tecnología, la normativa y la cultura organizacional.
Hacia una Reforma Integral del Sistema Aduanero
El análisis de las diversas fuentes revela un panorama inequívoco: los ilícitos aduaneros, como la simulación de importaciones para ejecutar el rulo financiero, no son meras anomalías, sino manifestaciones de profundas fallas estructurales que comprometen la integridad del sistema.
Estas debilidades se asientan sobre tres pilares interconectados: un sistema de control de riesgos deficiente y desactualizado, un marco legal con incentivos perversos que neutralizan el poder sancionatorio del Estado, y una cultura institucional arraigada en la burocracia y la ineficiencia que ha servido de caldo de cultivo para la corrupción.
En este contexto, las soluciones no pueden ser meramente tecnológicas. Si bien la incorporación de herramientas de Big Data y la reingeniería de procesos son pasos indispensables, una reforma exitosa debe ser integral y multifacética.
Es necesario abordar simultáneamente la modernización de los sistemas, la revisión del régimen sancionatorio para restaurar su poder disuasorio real y un cambio cultural profundo orientado a la transparencia, la eficiencia y la integridad. Solo un enfoque holístico permitirá transformar a la Aduana de un colador a una institución consolidada y eficiente.
El futuro del comercio exterior argentino y la protección de su economía dependen de un compromiso político y técnico sostenido para llevar a cabo esta reforma integral.
Solo así la Dirección General de Aduanas podrá cumplir eficazmente su doble mandato: proteger los intereses económicos y de seguridad de la nación, y, al mismo tiempo, facilitar el flujo del comercio legítimo que impulsa el desarrollo del país.
¿Cómo modifican las recientes reformas legales la estructura y requisitos del comercio exterior?
Las recientes reformas legales han modificado significativamente la estructura y los requisitos del comercio exterior, principalmente a través de la promulgación del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023, publicado el 21 de diciembre de 2023, que introdujo numerosas enmiendas al Código Aduanero y la normativa complementaria.
Las modificaciones buscan flexibilizar los requisitos para los operadores, simplificar los trámites y limitar las restricciones al comercio por motivos económicos.
A continuación, se detallan los principales cambios en la estructura y los requisitos del comercio exterior:
I. Modificaciones en la Estructura de Prohibiciones y Restricciones
Una de las modificaciones más sustanciales es la limitación de la capacidad del Poder Ejecutivo Nacional para restringir el comercio exterior:
• Prohibiciones Económicas: Se modificó el artículo 609 del C.A. para establecer que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá imponer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Estas solo podrán ser establecidas por Ley.
• Derogación de Normativa Específica: Se derogaron los artículos referidos a las prohibiciones de carácter económico. Además, se derogó la Ley N.° 25.626, que prohibía la importación de ciertas clases de neumáticos.
II. Cambios en los Requisitos para los Sujetos u Operadores Aduaneros
Se eliminaron varias obligaciones de registro y de intervención obligatoria para facilitar la participación en el comercio exterior:
• Registro de Importadores y Exportadores: Se modificó el artículo 92 del C.A., eliminando el requisito de estar inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores para registrar Destinaciones de Importación y Exportación.
• Intervención del Despachante de Aduana: Se modificó el artículo 37 del C.A., permitiendo que el importador o exportador pueda prescindir de la intervención del Despachante de Aduana si realiza la gestión ante la Aduana de forma personal.
• Registro de Despachantes: Se eliminó la obligatoriedad de estar inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana para desempeñarse en esa función modificando el artículo 41 de la Ley 22.415.
• Obligaciones Derogadas para Despachantes: Se derogaron los artículos 42 a 46 del C.A. sobre causales de suspensión/eliminación del Registro por delitos o infracciones y los artículos 55 y 56 del C.A., sobre obligaciones complementarias, como la de contar con libros rubricados.
III. Simplificación de Procedimientos y Transparencia
Las reformas incorporaron nuevos artículos al Código Aduanero con el objetivo de modernizar y simplificar la operatoria del comercio exterior:
• Simplificación y Tecnología, (Art. 120 bis C.A.): El Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones para los actores del comercio exterior. Esto incluye el uso extendido de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.
• Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino - VUCEA, (Art. 120 quarter C.A.): Se establece que los organismos intervinientes deben tramitar las destinaciones y permisos inherentes a las operaciones a través de la VUCEA.
• Publicación de Normativa, (Art. 120 ter C.A.): Se requiere que toda la normativa relativa a operaciones de comercio exterior sea publicada en un medio oficial y electrónico, previendo un plazo suficiente entre la publicación y la entrada en vigor de las medidas.
• Resolución Anticipada: Se creó la posibilidad, tanto para la Importación como para la Exportación, de solicitar una resolución anticipada de la Aduana antes de la operación.
Este mecanismo busca aclarar el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería, resolviendo dudas sobre su clasificación arancelaria, origen, valoración o aplicación de regímenes tributarios, prohibiciones o restricciones.
• Plazo de Solicitud de Destinación de Importación: Se eliminó el plazo de 15 días desde el arribo del medio de transporte para solicitar la destinación de Importación, modificando el artículo 127 del C.A..
• Libramiento de Mercadería: Se modificó el artículo 245 del C.A., estableciendo que no se podrá suspender el libramiento de la mercadería cuando el agente aduanero compruebe prima facie la comisión de algún ilícito aduanero en el curso de un despacho.
IV. Cambios en los Sistemas de Control de Importaciones (SIMI a SIRA)
Aunque no forman parte directamente del DNU 70/2023, los sistemas de monitoreo de importaciones han sufrido cambios regulatorios recientes en respuesta a maniobras fraudulentas con el dólar, lo cual impacta directamente en los requisitos operativos del comercio exterior:
• El sistema anterior, el Sistema de Monitoreo de Importaciones (SIMI), carecía de mecanismos de seguimiento respecto a la transferencia de fondos contra la importación de mercadería. Esta debilidad fue explotada en maniobras irregulares como el rulo financiero, donde empresas falsas simulaban compras millonarias por comercio exterior con documentación apócrifa incluyendo SIMIs falsificados para acceder a dólares a valor oficial y girarlos al exterior.
• Para corregir esto, se implementó el Sistema SIRA, el cual incluye un cruce de información sistémico y la creación de una cuenta corriente con el Banco Central de la República Argentina, aunque, al momento de redactar este escrito, todas las licencias previas no tienen vigencia. En consecuencia, tómese este párrafo a los fines ilustrativos.
En resumen, las reformas se orientan hacia la desburocratización de los requisitos de registro de sujetos eliminando la obligatoriedad del Despachante y del Registro de Importadores/Exportadores, la centralización de la gestión a través de VUCEA y la limitación del poder del Ejecutivo para imponer restricciones económicas al flujo de mercancías.
Analogía: Piense en las aduanas como las puertas de una ciudad, (la economía nacional).
Antes, para entrar o salir, se necesitaba un portero, (el despachante), un pase de acceso especial, (el registro de importador/exportador) y el alcalde, (el Poder Ejecutivo), que podía cerrar la puerta por cualquier motivo económico.
Las reformas eliminaron la necesidad del portero y el pase obligatorio, hicieron que la gestión de pases fuera a través de una sola ventana digital o VUCEA y limitaron drásticamente las razones por las cuales el alcalde puede cerrar la puerta, promoviendo un flujo más libre y simplificado. Sin embargo, se instalaron cámaras más sofisticadas para asegurarse de que, si alguien pasa, sus movimientos financieros sean totalmente transparentes.
¿Qué régimen reemplazó al sistema SIMI?
El régimen que reemplazó al Sistema de Monitoreo de Importaciones (SIMI) es el Sistema SIRA. El cambio se implementó para corregir debilidades detectadas en el sistema anterior, el SIMI.
Detalles sobre los sistemas:
• SIMI (Sistema de Monitoreo de Importaciones): Este sistema anterior carecía de mecanismos de seguimiento con respecto a la transferencia de fondos contra la importación de mercancía. Esta deficiencia fue explotada en maniobras irregulares, como el rulo financiero, donde empresas falsas simulaban compras millonarias en comercio exterior con documentación apócrifa, incluidos SIMIs falsificados, para obtener dólares a valor oficial y girarlos al extranjero.
• SIRA (Sistema SIRA): Para corregir esta problemática, se implementó el Sistema SIRA. Este nuevo sistema incluye un cruce de información sistémico y la creación de una cuenta corriente con el Banco Central de la República Argentina.
Que ocurre en la actualidad:
Las SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) ya no están vigentes. De hecho, la situación ha cambiado dos veces desde que dejaron de existir. Para diciembre de 2025, fecha actual, el panorama está mucho más liberalizado que en la época de las SIRA.
Cronología para que entender dónde estamos parados hoy:
1. El fin de las SIRA (Diciembre 2023)
Las SIRA dejaron de funcionar a finales de 2023 con el cambio de gobierno. El sistema fue eliminado por ser considerado una barrera discrecional y burocrática para el comercio exterior. Fueron sustituidas por las SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones).
2. El fin de las SEDI (Febrero 2025)
Las SEDI funcionaron durante 2024 como un mecanismo de transición para normalizar y obtener datos estadísticos, pero fueron eliminadas en febrero de 2025, (Resolución General Conjunta 5651/2025). El gobierno determinó que ya no era necesario recabar esa información anticipada, eliminando así la "licencia" previa de importación casi en su totalidad.
3. Situación Actual (Diciembre 2025)
Hoy en día, no existe un sistema de aprobación previa bloqueante como lo eran las SIRA o las SEDI para la gran mayoría de las operaciones. Ya no se requiere una declaración jurada anticipada aprobada para girar divisas o nacionalizar mercadería en términos generales.
Los controles, (seguridad eléctrica, normas técnicas, etc.), se han desplazado en gran medida al momento de la comercialización o uso, en lugar de ser una traba previa en Aduana. La gestión de pagos al exterior se ha normalizado, eliminando los cronogramas restrictivos que existían con las SIRA.
Para realizar una operación aduanera hoy, no se debe tramitar ni SIRA ni SEDI. El despachante de aduana debe oficializar el despacho de importación directamente, cumpliendo con los aranceles y las normas técnicas específicas del producto, pero sin esperar la "luz verde" de una secretaría de comercio previa.
Diferencias entre contrabando mayor, contrabando menor e infracciones en la ley 22415
El Código Aduanero - Ley N.° 22.415 establece una división fundamental en la represión de ilícitos aduaneros, diferenciando entre delitos aduaneros, (Título I de la Sección XII), e infracciones aduaneras, (Título II de la Sección XII).
El Contrabando Mayor se refiere a la figura delictiva penal, mientras que el Contrabando Menor es una figura infraccional específica que opera como límite monetario de la anterior.
A continuación, se detallan las diferencias en cuanto a naturaleza, elemento subjetivo, bien jurídico protegido y sanción:
1. Delito de Contrabando, (Contrabando Mayor)
El contrabando mayor se refiere a la figura delictiva penal tipificada en el Código Aduanero.
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Aspecto |
Descripción y Requisitos |
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Naturaleza |
Delito Aduanero. Considerado la tutela máxima del Derecho Aduanero. |
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Figura Penal |
Contrabando Simple o Genérico (Art. 863 C.A.). |
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Acción Típica |
Impedir o dificultar el adecuado ejercicio de las funciones de control aduanero. Requiere la existencia de ardid o engaño (en el caso del contrabando simple, Art. 863). |
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Elemento Subjetivo |
Requiere dolo (intención y conocimiento). En las modalidades específicas (Art. 864), se requiere la mera intención. |
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Bien Jurídico Protegido |
El adecuado, normal y eficaz ejercicio de la función principal encomendada a las Aduanas: el control sobre la introducción, extracción y circulación de mercaderías. |
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Penas |
Penas privativas de libertad (prisión de dos a ocho años para el simple). Adicionalmente se aplican penas como el comiso y multas elevadas (cuatro a veinte veces el valor en plaza de la mercancía). |
2. Infracción Aduanera de Contrabando Menor
El Contrabando Menor es una infracción aduanera especial tipificada en el Art. 947, (Capítulo Sexto del Título II de la Sección XII), que se define por un criterio estrictamente cuantitativo.
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Aspecto |
Descripción y Requisitos |
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Naturaleza |
Infracción Aduanera. No es un delito aduanero. |
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Diferenciación (Valor) |
Se aplica cuando el hecho configuraría un delito de contrabando (simple, específico, tentativa, o agravado por prohibición absoluta), pero el valor en plaza de la mercadería es menor a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Si es tabaco o sus derivados, el límite es menor a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000). |
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Exclusiones |
El hecho sí constituirá delito (y no infracción de contrabando menor) si la mercadería formare parte de una cantidad mayor que supere el límite de $500.000 (o $160.000), o si el imputado hubiera sido condenado previamente por sentencia firme por cualquier delito o infracción de contrabando menor (reincidencia). |
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Penas |
Se aplica exclusivamente una multa (de dos a diez veces el valor en plaza de la mercadería) y el comiso (confiscación) de la misma. Las penas son pecuniarias, y no privativas de libertad. |
3. Infracciones Aduaneras (General, Ley 22.415)
Las infracciones aduaneras o contravenciones, se consideran hechos de menor trascendencia que los delitos y se encuentran en el Título II de la Sección XII de la Ley 22.415.
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Aspecto |
Descripción y Requisitos |
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Naturaleza |
Contravención o infracción. Abarcan ilicitudes que no llegan a configurar delitos. |
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Bien Jurídico Protegido |
Juegan como un complemento que protege el debido control aduanero. Su tutela se centra en la vulneración de los deberes inherentes al régimen, operación o destinación. |
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Elemento Subjetivo |
La responsabilidad se estructura en torno al incumplimiento de los deberes. Se requiere un mínimo de culpa, (negligencia o inobservancia de un deber de cuidado), aunque el Código Aduanero no acepta la ignorancia o el error como eximente. La diferencia clave con el delito reside en que el delito exige dolo. |
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Penas |
Se sancionan con penas pecuniarias. Por ejemplo, en la infracción de Declaración Inexacta, (Art. 954), la multa es de una a cinco veces el importe del perjuicio fiscal, el valor en aduana de la mercancía, o el importe de la diferencia de egreso/ingreso. |
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Delimitación con Delito |
La distinción es difícil. Un criterio doctrinal establece que la conducta adquiere la categoría de delito cuando el dolo asume una entidad objetiva suficiente, como la mentira documentada, para impedir o dificultar gravemente el control aduanero. Si la conducta dolosa no alcanza ese grado de gravedad, se mantendría en el ámbito de la infracción. |
Resumen de las Diferencias
La diferencia más marcada se establece a partir del elemento subjetivo y el grado de afectación del bien jurídico:
- Contrabando Mayor (Delito): Implica una agresión directa al control aduanero. Requiere dolo, (intención), y un acto que logre impedir o dificultar el control, a menudo mediante ardid o engaño. Se castiga con prisión.
- Contrabando Menor (Infracción): Se define por un límite monetario, ($500.000 o $160.000). Aunque la conducta de fondo es la de contrabando, la pena se reduce a una multa y comiso debido al bajo valor económico del ilícito.
- Infracciones (en General): Implican una vulneración menor al debido control aduanero o la inobservancia de deberes formales o materiales. Generalmente requieren solo un mínimo de culpa o negligencia. Se castigan solo con multas pecuniarias.
En la práctica, la Aduana debe evaluar si un acto doloso, como una declaración inexacta, (infracción, Art. 954), tuvo suficiente idoneidad para impedir o dificultar el control aduanero con el propósito de obtener un tratamiento diferente, (lo que lo convertiría en delito, Art. 864 inc. b).
Si la inexactitud es fácilmente comprobable, (por ejemplo, una subvaluación evidente), se mantiene como infracción, incluso si fue dolosa, ya que no dificultó el control aduanero en mayor medida.
Las conclusiones derivadas del análisis que cubren desde la estructura de control aduanero hasta la naturaleza de los ilícitos y las deficiencias del sistema punitivo argentino, se centran en la necesidad de modernización, la lucha contra el fraude sofisticado y la corrección de fallas legales que socavan el poder represivo de las sanciones.
Es urgente y necesaria una nueva Ley de Aduanas que devuelva a este organismo la potestad de controlar y de ser de funcionamiento autónomo, con nuevas tecnologías, mayor equipamiento y más personal altamente capacitado. La inteligencia y la policía aduanera juegan un rol fundamental en la detección y prevención de ilícitos aduaneros.
FUENTES:
· INFOBAE - Cómo funciona la maniobra irregular para ganar con la brecha del dólar que detonó los allanamientos a los bancos
· Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 70/2023 - Modificaciones al Código Aduanero
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